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lunes, 16 de marzo de 2015

Abierta, la recepción de proyectos para Efiteatro 2015

entrepalabras
  • Las empresas productoras interesadas en el estímulo deberán ingresar al Sistema de Registro en Línea una solicitud por proyecto de inversión
  • El monto máximo que puede recibir una producción teatral es de dos millones de pesos




El Consejo Nacional para la Cultura y las Artes (Conaculta), el Instituto Nacional de Bellas Artes (INBA) y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) anuncian la apertura del periodo ordinario de 2015 para el Estímulo Fiscal a Proyectos de Inversión en la Producción Teatral Nacional (Efiteatro), que se otorga para la puesta en escena de obras y consiste en aplicar un crédito por la suma aportada por un contribuyente del Impuesto sobre la Renta (ISR). El monto máximo a distribuir a través de Efiteatro es de 50 millones de pesos por cada ejercicio fiscal.

El periodo de recepción está abierto desde el pasado 1 de marzo y hasta las 13:30 horas, tiempo del centro, del 15 de mayo del año en curso. La documentación deberá de ingresarse a través del Sistema de Registro en Línea: (http://www.hacienda.gob.mx/LASHCP/efiteatro/Paginas/efiteatro.aspx).

La empresa productora y el contribuyente aportante ingresarán al Sistema de Registro en Línea para llenar su formato de solicitud, el cual se firmará mediante la Firma Electrónica (Fiel) respectiva. Se sugiere consultar las Reglas Generales, los Lineamientos de Operación y los Requisitos Generales, a fin de integrar la carpeta del proyecto de inversión de la mejor manera posible.

Cabe destacar que, a cuatro años de la puesta en marcha de Efiteatro, se ha beneficiado a más de 100 proyectos de inversión por más de 170 millones de pesos, hasta la emisión pasada.

La función principal de Efiteatro es permitir a los contribuyentes aportantes (personas físicas o morales) invertir recursos en un proyecto de producción teatral.

La cantidad que puede hacer un contribuyente aportante del ISR a uno o varios proyectos de inversión no puede exceder del 10 por ciento del ISR que tenga a su cargo en el ejercicio inmediato anterior, o un monto máximo de dos millones de pesos.

El proyecto de inversión puede ser financiado por Efiteatro al 100 por ciento, siempre y cuando se cumpla con lo dispuesto en el artículo 190 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), en el cual se establece que el monto máximo que podrá recibir cada proyecto de inversión presentado es de dos millones de pesos.

Todos los proyectos de inversión que deseen participar deberán de sujetarse a lo establecido en el artículo 190 de la LISR y adjuntar los documentos digitalizados definidos en las Reglas Generales, así como en los Requisitos Generales, y cumplir con lo indicado en los Lineamientos de Operación.

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